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SUBIDA DEL IVA Y DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
El 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos suben.

Modificación de los tipos impositivos:

 

Desde el 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones:

 

IVA

      ACTUAL

MODIFICACIÓN

Tipo general

18%

21%

Tipo reducido

8%

10%

Tipo superreducido

4%

4%

Recargo equivalencia

4% y 1%

5,2% y 1,4%

Régimen Especial de Agricultura,

Ganadería y Pesca

10%

8,5%

12%

10,5%

 

     Las principales alteraciones en las entregas de bienes y prestaciones de servicios afectados son:

 

      Entregas de bienes que se mantienen en el tipo superreducido (4%):

 

-       Pan y harinas panificables.

-       Leche, quesos, huevos.

-       Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

-     Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Excepto libros electrónicos (que tributarán al tipo general).

-       Medicamentos.

-       Vehículos para personas con capacidad reducida.

-       Prótesis o implantes.

-       Viviendas de protección oficial.

-       Arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección oficial.

-       Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

-       Reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para minusválidos.

 

Entregas de bienes y prestaciones de servicios que pasan a tributar del tipo superreducido al tipo reducido (del 4% al 10%):

 

     Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011) (La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

 

Entregas de bienes y prestaciones de servicios que siguen tributando a tipo reducido y pasan del 8% al 10%:

 

Entregas de bienes:

 

-       Productos, animales y vegetales para la conservación de alimentos.

-       Aguas.

-       Medicamentos para uso animal.

-       Gafas y lentillas.

-       Productos sanitarios.

-       Semillas, bulbos y esquejes.

-        

Prestaciones de servicios:

 

-       Alimentos, envases y agua.

-       Medicamentos para uso animal.

-       Gafas graduadas y lentillas.

-       Productos sanitarios (no cosméticos ni de higiene personal).

-       Transportes de viajeros y sus equipajes.

-       Servicios de hostelería y restauración y en general suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario (se exceptúan los servicios mixtos de hostelería (este concepto no está aún definido por la normativa del IVA), espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos; que tributarán al tipo 21%).

-       Servicios prestados a titulares de explotaciones agrarias, forestales y ganaderas.

-       Servicios de limpieza de vías públicas.

-       Recogida de basuras.

-       Espectáculos deportivos.

-       Exposiciones y ferias.

-       Ejecuciones de obras de viviendas.

-       Arrendamientos con opción de compra de viviendas.

-       Multipropiedad.

 

Las siguientes operaciones:

 

-       Ejecuciones de obras para la construcción de vivienda.

-       Armarios de cocina y baño.

-       Ejecuciones de obras para comunidades de propietarios.

 

Entregas de bienes y prestaciones de servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido (8% o 4%), al nuevo tipo general (21%):

 

Entrega de bienes:

 

-       Flores y plantas.

-       Material escolar.

-       Libros electrónicos.

 

Prestaciones de servicios:

 

-      Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.

-       Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.

-      Servicios prestados a personas que practiquen el deporte (GIMNASIOS).

-       Servicios funerarios.

-      Asistencia sanitaria y dental.

-      Peluquería.

-       Radiodifusión digital y televisión digital.

-       Importaciones de objetos de arte.

-       Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

 

Concepto de entrega de bienes

 

Se eleva del 33 al 40 por 100 el coste de los materiales de obra que debe exceder de la base imponible para que la construcción o rehabilitación de edificios se considere entrega de bienes.

 

Régimen especial de recargo de equivalencia.

    

Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%, por ese orden.

 

Compensación a tanto alzado del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

El porcentaje de la compensación de este régimen especial pasa del 10% al 12% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y, del 8,5% al 10,5% para los productos obtenidos en explotaciones ganaderas y pesqueras.

 

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

 

Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.

 

RETENCIONES IRPF

 

Desde 1 de septiembre de 2012, se eleva al 21% el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicables (15% hasta el 31/08/2012) a:

 

Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, Seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o Científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

 

            Los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir del 1 de septiembre de 2012, independientemente de la fecha en la que se hubieran producido los rendimientos.

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